Reglamento de la Propuesta

      REGLAMENTO DEL PROCESO ELECTORAL DE AP

      Capítulo I. DE LA POSTULACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PRECANDIDATURAS PRESIDENCIALES Y DIPUTADILES.

      Artículo 1 Alianza Patriótica, de acuerdo con los principios de apertura y transparencia ante el Movimiento Social, acorde con las regulaciones de este reglamento, invitará a postularse a todas aquellas personas, incluidas las que integran las estructuras de AP que muestren su interés presentando los documentos que se solicitan en los plazos establecidos y cumplan con los siguientes requisitos:

      • (a) Tener posiciones políticas patrióticas y progresistas públicamente conocidas al menos desde el proceso de lucha contra el TLC.
      • (b) No tener antecedentes penales a excepción de que dichos antecedentes se basen en el justo ejercicio de sus derechos políticos, conforme la evaluación del Tribunal Interno de Elecciones del ENP.
      • (c) Aportar en el momento de postularse su adhesión por escrito a los principios del Manifiesto de AP, mismo que se encuentra publicado en el sitio de internet www.ap.cr.
      • (d) En el caso de postulaciones a la Presidencia de la República, el compromiso de publicar la lista de integrantes del gabinete propuesto un mes antes de las elecciones nacionales.
      • (e) Aportar su hoja de vida y las razones que la llevan a postular su nombre.
      • (f) Deberán ser personas ampliamente reconocidas por sus esfuerzos unitarios y de construcción dentro del movimiento popular, y no ser identificadas como divisionistas ni dedicadas a desacreditar el esfuerzo de otras organizaciones o compañeros progresistas.
      • (g) Deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos para cada puesto por las leyes vigentes en el País.

      Artículo 2 Una vez presentadas las postulaciones, el cumplimiento de los requisitos citados en el artículo 1 será verificado por el Tribunal Interno de Elecciones del ENP, para lo cual podrá conformar un equipo técnico que lo apoye en este análisis. Concluido el mismo, el Comité Ejecutivo Nacional, juntamente con el Tribunal Interno de Elecciones de AP, procederá a la invitación formal para inscripción de las precandidaturas validadas.

      Capítulo II. DE LA AUTORIDAD Y CONFORMACIÓN DEL ENCUENTRO NACIONAL PATRIÓTICO (ENP).

      Artículo 3 El ENP fungirá como la asamblea que en votación secreta definirá la escogencia de las candidaturas presidencial y diputadiles.

      Artículo 4 El ENP estará dividido en dos sesiones, en las fechas que se indican, la primera para la elección de la candidatura presidencial y la segunda para la elección de las candidaturas diputadiles.

      Artículo 5 Para garantizar la transparencia del proceso y evitar la infiltración de elementos ajenos al Movimiento Patriótico, el ENP estará conformado por:

      • (a) Un delegado o delegada de cada Comité Patriótico que demuestre su existencia desde antes del 07 de octubre de 2007, mediante la presentación de una carta de alguna organización que también se haya acreditado para participar en el ENP y una carta en igual sentido firmada por al menos cinco miembros del Comité.
      • (b) Un delegado o delegada de cada Sindicato y Organización Gremial que demuestre que mantuvo activas posiciones contra el TLC. Para este fin deben presentar una carta firmada por al menos 10 miembros de la Organización y su personería jurídica vigente.
      • (c) Un delegado o delegada de cada Organización Social de tipo diferente a las anteriores que demuestre que mantuvo activas posiciones contra el TLC. Para este fin deben presentar una carta firmada por al menos 10 miembros de la Organización y su personería jurídica vigente.
      • (d) Los setenta delegados territoriales y los sesenta y cinco delegados de movimientos y organizaciones sociales de la Asamblea Nacional de AP.

      Artículo 6 Una vez presentadas las solicitudes de acreditación para las y los delegados al ENP, según se define en el artículo 5, el cumplimiento de los requisitos citados serán verificados por el Tribunal Interno de Elecciones del ENP, para lo cual podrá conformar un equipo técnico que lo apoye en este análisis. Una vez realizado procederá a la inscripción formal de las y los delegados.

      Capítulo III. DE LA AUTORIDAD Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNO DE ELECCIONES DEL ENP (TIEE).

      Artículo 7 Corresponderá a este tribunal además de las verificaciones y acreditaciones expuestas en los capítulos I y II, el vigilar y supervisar los procesos de elección del ENP, así como validar y anunciar los resultados de los mismos, una vez concluidas las votaciones.

      Artículo 8 El TIEE estará conformado por cuatro miembros del Tribunal Electoral Patriótico (TEP) y tres miembros del Tribunal Interno de Elecciones de AP. En ningún momento la conformación del TIEE significará una fusión de ambos cuerpos colegiados. Ambas entidades mantendrán su independencia, ya que el TEP tiene un carácter de organización autónoma e independiente.

      Artículo 9 El TIEE elegirá de su seno los puestos de presidencia, vicepresidencia, secretaria y el orden de los cuatro vocales.

      Capítulo IV. DE LA MECÁNICA DE ELECCIÓN DE LA PRIMERA SESIÓN DEL ENP (Elección de Candidatura Presidencial).

      Artículo 10 Las y los precandidatos dispondrán de cinco minutos para hacer uso de la palabra presentándose a las y los delegados.

      Artículo 11 El orden de las presentaciones será definido mediante un sorteo público realizado por el TIEE al inicio de la sesión.

      Artículo 12 Una vez concluidas las presentaciones se procederá a una votación secreta en los recintos preparados para tal fin, las papeletas serán luego depositadas en las urnas correspondientes ubicadas al lado de dichos recintos en presencia de un miembro del TIEE.

      Artículo 13 Cada delegado o delegada podrá votar únicamente por un candidato o candidata.

      Artículo 14 Antes del ingreso al recinto de votación las y los delegados deberán firmar ante el recibo de la papeleta frente a un miembro del TIEE.

      Artículo 15 Las papeletas de votación serán confeccionadas por el TIEE, de manera que el orden de las y los candidatos será previamente definido mediante sorteo por los miembros del TIEE ante dos Notarios Públicos.

      Artículo 16 Se votará mediante impresión del dedo pulgar, para lo cual las papeletas confeccionadas contarán con las casillas correspondientes.

      Artículo 17 La cantidad de recintos necesarios será determinado por el TIEE.

      Artículo 18 La lista de votantes correspondientes a cada recinto será el resultado de la división de la cantidad de delegadas y delegados inscritos entre la cantidad de recintos establecidos, ordenados alfabéticamente.

      Artículo 19 Las y los delegados con capacidades diferentes que requieran hacer su voto público, deberán hacerlo en el recinto que les correponde frente a un miembro del TIEE y una persona de su elección, quien en su nombre realizará el voto mediante la impresión del dedo pulgar.

      Artículo 20 Resultará ganadora la candidatura que obtenga más votos.

      Artículo 21 En caso de un empate entre dos o más candidaturas, se procederá a una segunda ronda únicamente entre las candidaturas empatadas, o a las rondas necesarias entre las que mantengan la condición de empate hasta que alguna de ellas obtenga mayoría.

      Capítulo V. DE LA MECÁNICA DE ELECCIÓN DE LA SEGUNDA SESIÓN DEL ENP (Elección de Candidaturas Diputadiles).

      Artículo 22 El orden de las provincias para las cuales se estarán decidiendo las candidaturas será definido mediante un sorteo público realizado por el TIEE al inicio de la sesión.

      Artículo 23 Se realizarán para cada provincia la cantidad de votaciones individuales necesarias equivalentes a las diputaciones elegibles para cada una, iniciando con el primer puesto de la papeleta diputadil provincial, luego en orden descendente hasta completar la cantidad de puestos por provincia.

      Artículo 24 Se deberá respetar la cuota del cuarenta por ciento de participación para la mujer establecida por el Código Electoral.

      Artículo 25 Las y los precandidatos podrán enviar para ser colocado en la página de internet de AP su mensaje para los electores, en una hoja tamaño carta, a espacio y medio, en letra arial 12.

      Artículo 26 El orden de las presentaciones será definido mediante un sorteo público realizado por el TIEE al inicio de cada votación provincial.

      Artículo 27 Una vez concluidas las presentaciones se procederá al inicio de las rondas de votación necesarias definidas en el artículo 23.

      Artículo 28 Todas las votaciones serán secretas y efectuadas en los recintos preparados para tal fin, las papeletas serán luego depositadas en las urnas correpondientes ubicadas al lado de dichos recintos en presencia de un miembro del TIEE.

      Artículo 29 Cada delegado o delegada podrá votar únicamente por un candidato o candidata en cada elección.

      Artículo 30 Antes del ingreso al recinto de votación las y los delegados deberán firmar ante el recibo de la papeleta frente a un miembro del TIEE.

      Artículo 31 Las papeletas de votación serán confeccionadas por el TIEE, de manera que el orden de las y los candidatos será previamente definido mediante sorteo por los miembros del TIEE ante dos Notarios Públicos.

      Artículo 32 Se votará mediante impresión del dedo pulgar, para lo cual las papeletas confeccionadas contarán con las casillas correpondientes.

      Artículo 33 En las votaciones posteriores a la primera en cada provincia, el TIEE preparará las papeletas correspondientes tachando con marcador grueso negro las candidaturas elegidas en las rondas anteriores, así como las candidaturas que durante el proceso desistan de su postulación.

      Artículo 34 La cantidad de recintos necesarios será determinado por el TIEE.

      Artículo 35 La lista de votantes correspondientes a cada recinto será el resultado de la división de la cantidad de delegadas y delegados inscritos entre la cantidad de recintos establecidos, ordenados alfabéticamente.

      Artículo 36 Las y los delegados con capacidades diferentes que requieran hacer su voto público, deberán hacerlo en el recinto que les correponde frente a un miembro del TIEE y una persona de su elección, quien en su nombre realizará el voto mediante la impresión del dedo pulgar.

      Artículo 37 Resultará ganadora la candidatura que obtenga más votos.

      Artículo 38 En caso de un empate entre dos o más candidaturas, se procederá a una segunda ronda únicamente entre las candidaturas empatadas, o a las rondas necesarias entre las que mantengan la condición de empate hasta que alguna de ellas obtenga mayoría.

      Artículo 39 Si se da el caso de que en el Enapa no se presenten suficientes candidaturas para completar los puestos diputadiles elegibles por provincia, recaerá en el Comité Ejcutivo Superior Nacional la responsabilidad de llenar los puestos vacantes.

      Capítulo VI. DE LAS FECHAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DEL ENP.

      Artículo 40 Los procesos de la ENP se realizarán de acuerdo con el siguiente calendario:

      • (a) Anuncio e invitación a las organizaciones sociales: 19 de junio del 2009.
      • (b) Recepción de solicitudes de acreditación de todas las organizaciones participantes: 10 de julio del 2009.
      • (c) Recepción de candidaturas a los puestos de elección popular: 17 de julio del 2009.
      • (d) Resolución de acreditaciones de las organizaciones participantes: 24 de julio del 2009.
      • (e) Anuncio de aceptación de candidaturas a los puestos de elección: 31 de julio del 2009.
      • (f) Acreditación de las y los representantes al ENP:14 de agosto del 2009.
      • (g) Anuncio de aceptación de representantes de organizaciones acreditadas: 20 de agosto del 2009.
      • (h) Primera sesión del ENP: 29 de agosto del 2009.
      • (i) Segunda sesión del ENP: 12 y 13 de setiembre del 2009.

      Artículo 41 Con el fin de mejorar la participación ciudadana, el TIEE podrá ampliar los plazos de recepción de candidaturas o acreditaciones según lo considere conveniente, comunicándolo a través de la página oficial de internet www.ap.cr

      Se aprueba y firma en la ciudad de San José a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.