Estatuto

       CAPITÚLO I
      Disposiciones Generales

      Artículo 1)  El nombre del Partido es Alianza Patriótica en lo sucesivo abreviado como AP, fue creado para defender los intereses de la Patria y del pueblo costarricense, promoviendo el desarrollo económico en armonía con la naturaleza, la justicia social, la solidaridad y la distribución equitativa de la riqueza, en el marco de un Estado de derecho libre, independiente y soberano.Tiene como domicilio para recibir notificaciones y resoluciones del Tribunal Supremo de elecciones, San José, calle veinticinco, entre avenidas ocho y diez, casa ochocientos cincuenta y cinco, o al Fax 2221-0733.

      Artículo 2) Los Símbolos de AP son una bandera rectangular (cuyo largo es el doble del alto) dividida en dos triángulos simétricos: uno blanco en el lado superior derecho (con letras AP color rojo-verde, formando un corazón de tamaño grande) y un triangulo en el lado inferior izquierdo con una franja color rojo vivo al centro (en el lado de la hipotenusa) cuyo borde izquierdo es el veintinueve. Cuarenta y uno por ciento del ancho de la bandera y el borde derecho es el veintidós por ciento del largo de la bandera. Un triangulo verde tierno hacia el ángulo inferior izquierdo del rectángulo de la bandera, completa el área total. El tono rojo corresponde al pantone mil setecientos noventa y cinco M y el verde al pantone quinientos ochenta uno u.

      Artículo 3) AP conforme lo exige el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, se compromete y obliga a respetar el orden Constitucional y las leyes de la República, garantizando el respeto al más nítido ejercicio democrático y a la real participación popular.

       Artículo 4)Como partido, AP luchará por la transformación política, económica y social, basándose en la profundización de la democracia como instrumento de cohesión social para lograr un país inclusivo, humanista y solidario, en donde a todo tipo de desarrollo deberá anteponerse el bienestar humano y la armonía con la naturaleza.

      Artículo 5) Los valores que inspiran a AP son: la vida en todas sus manifestaciones, la libertad, la paz, el respeto al ser humano y la naturaleza, el trabajo digno y lajusta remuneración, la responsabilidad inter-generacional, la búsqueda de la felicidad y el bienestar de las y los costarricenses.

      Artículo 6) El presente Estatuto regirá todo el accionar de AP en el ámbito nacional e internacional y es aplicable tanto a su organización territorial como a sus movimientos y organizaciones sociales. 
       


      CAPÍTULO II
      De los Principios de AP

      Artículo 7) Los principios que guían la acción política de AP y constituyen su compromiso son los siguientes:
       


      a) Defender los intereses de la patria, del pueblo costarricense y de todas las personas comprometidas con el progreso, la justicia social y la solidaridad.

      b) Construir una organización política que luche por una Costa Rica en donde la democracia constituya una vivencia real, creativa y creadora y la familia sea el centro de la estructura social.
      c) Defender, amar y respetar la patria, para que todos los costarricenses podamos honrarla y disfrutarla.
      d) Reivindicar un proyecto de país inclusivo, solidario humanista y profundamente democrático, que se nutra de la lucha de los miles de hombres y mujeres que merecen un trabajo digno justamente remunerado y que han dicho basta frente a la injusticia social, el autoritarismo, la venta de nuestro patrimonio y la entrega de nuestra soberanía.
      e) Rechazar cualquier fundamentalismo que anteponga los intereses del lucro y la ganancia por encima de la vida, la paz social, el medio ambiente, el bienestar general y el derecho de todos los costarricenses a ser felices.
      f) Orientar nuestro proyecto de país hacia el futuro, porque tenemos confianza en las energías de nuestro pueblo y en la capacidad de definir un camino propio en medio de la globalización, que reconcilie la conducción de nuestro país con los principios que en el pasado hicieron de Costa Rica un país apegado a las tradiciones y a la cultura costarricenses.
      g) Guiar nuestra lucha por una Costa Rica más próspera basada en la equidad, la diversidad, la igualdad y la solidaridad que constituyen la base de nuestra libertad, justicia y paz social como condición de país democrático.
      h) Concebimos la democracia, no como un simple método de elección de autoridades políticas, sino como la vivencia diaria del ciudadano y las comunidades, que posibilite además la distribución del poder. Una democracia genuina, dinámica y participativa, que facilite al pueblo ser el dueño de su destino para designar a los gobernantes en un marco de transparencia e igualdad y constituir una herramienta para discutir todas aquellas decisiones que resultan significativas para la vida del pueblo costarricense.
      i) Defender el bienestar colectivo y especialmente de aquellos sectores que son más vulnerables. Creemos en la tolerancia y el diálogo respetuoso con aquellos que piensan diferente. Rechazamos todas las formas de autoritarismo, abuso y concentración del poder.
      j) Luchar por la creación de un orden político, con fundamento en una alianza nacional entre quienes estén en disposición de recoger y poner en práctica el legado común de grandes patriotas que con su pensamiento y aporte, junto a nuestro pueblo hicieron de Costa Rica un país próspero y pacifista.
      k) Fortalecer el sistema democrático como la mejor forma de gobierno, ejercida por medio del sufragio, el respeto a la voluntad de las mayorías y a la alternabilidad del poder. Así como el respeto al pluralismo político e ideológico que sustenta el derecho de la ciudadanía a organizarse libremente en partidos políticos.
      l) Ejercer el poder como un principio que logre el contrapeso o equilibrio del mismo a través de acciones gubernamentales concretas que cumplan la voluntad del elector para el desarrollo del país.
      m) Lograr una real y racional desconcentración del poder, evolucionando en la toma de decisiones y en la gestión estatal participativa de los ciudadanos y las ciudadanas y las organizaciones no gubernamentales potenciando así, una real participación ciudadana, utilizando el diálogo y la confrontación respetuosa de las ideas, buscando el beneficio de las mayorías.
      n) Respetar los derechos humanos bajo el principio de no discriminación social, económica, política, religiosa, cultural, de género, raza, o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad y los derechos humanos. 

      o) Optar por la vida y por una visión holística de esta como principio orientador de la nueva forma de hacer política, cuya praxis resalte los valores del ser humano, la biodiversidad, el ambiente y el futuro del planeta.
      p) Plantear su praxis política de forma nueva y diferente, realista, objetiva, seria, responsable y fortaleciendo las tradiciones de nuestra institucionalidad y nuestra particular idiosincrasia.
      q) El mejoramiento constante es consustancial con el desarrollo educativo, el derecho a la salud, la seguridad humana y el enriquecimiento espiritual.


      CAPITÚLO III
      Estructura y organización de AP

      Artículo 8) Toda estructura y organización tendrá carácter oficial en el funcionamiento de AP cuando esté debidamente regulada en el presente Estatuto.

      Artículo 9) Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto, en los distintos órganos que integran el partido.

      Artículo 10) El quórum se constituye con al menos la presencia de la mitad mas fracción de los integrantes al órgano correspondiente, 

      Artículo 11) Los nombramientos que se hagan en todos los órganos de la estructura organizativa de AP regirán por un término de cuatro años y podrán ser sustituidos, para el tiempo que le falte por cumplir, en los siguientes casos:
      a)                Tres ausencias consecutivas injustificadas.
      b)                Por renuncia expresa presentada a la estructura organizativa correspondiente.
      c)                Por deceso.
      d)                Por solicitud de separación expresa firmada por las dos terceras partes de los miembros que constituyen el organismo correspondiente. La solicitud será dirigida al Comité Político Nacional y contendrá los razonamientos que la justifican. El Comité Político Nacional deberá pronunciarse al respecto en un término de quince días máximo.

      Artículo 12) Todos los órganos de AP, desde las Asambleas Distritales, Cantonales, Provinciales, Nacional y Congreso, así como las estructuras conformadas por las organizaciones sociales deberán reunirse periódicamente de acuerdo con el reglamento que apruebe el partido, para analizar la buena marcha de AP y deliberar sobre las posiciones que este asuma respecto asuntos del acontecer nacional e internacional y en sus funciones internas.  
       
      Artículo 13) AP construirá su estructura formal a partir de las Asambleas Distritales, Cantonales, Provinciales y de las estructuras conformadas por las organizaciones sociales, hasta constituir la Asamblea Nacional y el Congreso Nacional como sus órganos máximos.

      Artículo 14) Son miembros de AP quienes manifiesten por escrito su adhesión, respeten sus programas y bases ideológicas.

      Artículo 15) Cada Comité Político Cantonal está constituido por el Comité Ejecutivo Cantonal, y al menos los representantes de las organizaciones sociales de dicha jurisdicción, y otros miembros que cada Asamblea Cantonal considere. Este comite deberá aportar criterios políticos estratégicos en la toma de decisiones de los diversos asuntos del partido. Deberá llevar un registro actualizado de afiliados, el cual constituirá el Padrón interno de A P para los procesos democráticos que establezca el presente Estatuto.

      Artículo 16) Es necesaria la condición de miembro de AP para ostentar cargos de dirección, así como haber colaborado en alguna etapa de su proceso organizativo, de incremento de la membresía, en elaboración de propuestas programáticas de gobierno nacional o local, en la renovación de estructuras o haber participado varios años en luchas sociales coherentes con los principios y el modelo de país que defiende AP. Además deberá ser de reconocida probidad en la comunidad, en la función pública o en la actividad empresarial que ejerce y, preferiblemente, haber sido luchador social activo y valiente. Para participar como candidatos en los procesos de elección, será necesario cumplir con los requerimientos del Reglamento del Proceso Electoral de AP. 

      Artículo 17) Quienes representen a AP en puestos de elección popular u ostenten cargos de dirección en la Administración Pública, en su condición de integrantes de AP, deberán respetar y cumplir el programa del Partido y seguir sus orientaciones ideológicas y éticas correspondientes.

      Artículo 18) La estructura de AP cuenta con comités de base adicionales como: comités vecinales, comunales, sectoriales, y en centros de trabajo, articulados con los respectivos Comités Ejecutivos Distritales o Cantonales, según corresponda.

      Artículo 19) Los Comités de Base son organizaciones abiertas a todos los partidarios y se constituyen de manera libre sin necesidad de convocar a una Asamblea Distrital o Cantonal. Están conformados por tres o más miembros quienes nombran un coordinador. 

      Artículo 20) Cada Comité Político Cantonal establece las condiciones para la constitución de comités vecinales de base en su respectivo cantón y las organizaciones sociales harán lo mismo en lo que respecta a los comités de bases sectoriales.

      Artículo 21)    La organización de AP se ajusta a lo dispuesto en los artículos sesenta y sesenta y uno del Código Electoral y sus reformas, por lo que su estructura organizativa se conforma de la siguiente manera: una Asamblea por cada distrito administrativo, una Asamblea por cada cantón, una Asamblea Provincial por cada provincia y una Asamblea Nacional. El nombramiento de sus miembros se lleva a cabo a más tardar, entre los catorce y los ocho meses anteriores a las elecciones nacionales, en absoluto apego a los principios de igualdad, pluralidad, racionalidad y proporcionalidad y según lo dispone el artículo sesenta del Código electoral en cuanto a la representación mínima de un cuarenta por ciento de las mujeres.

      Artículo 22) Las Asambleas Distritales están integradas por los miembros de AP en cada distrito y tienen las siguientes funciones: a) Elegir un Comité Ejecutivo Distrital, compuesto por seis miembros, tres propietarios y tres suplentes, un presidente(a), un secretario(a) y un tesorero(a). b) Elegir cinco delegados propietarios y tres suplentes a la Asamblea Cantonal; c) Colaborar en la elaboración del programa de Gobierno Local.

      Artículo 23) Las Asambleas Cantonales están integradas por cinco delegados de cada distrito, los regidores, el alcalde electo por el Partido en el Cantón, y un delegado de cada organización social a escala cantonal. En todo caso el número de representantes de movimientos y organizaciones sociales será menor al número de los delegados territoriales, de los cual será garante el Tribunal de Elecciones Internas. Las funciones de la Asamblea son las siguientes: a) Elegir el Comité Ejecutivo Cantonal compuesto por seis miembros: tres propietarios y tres suplentes, presidente (a) secretario(a) tesorero(a) el cual podrá ser ampliado de acuerdo con las necesidades de cada cantón. b) Elegir cinco delegados propietarios y tres suplentes a la Asamblea Provincial c) Elegir los candidatos propietarios y suplentes a síndicos, regidores, alcaldes y vice-alcaldes en el respectivo Cantón, y d) Ratificar los candidatos a intendentes y concejales de distrito aprobados por las Asambleas Distritales. Las otras que le asignen este estatuto y el Código Electoral. La Asamblea Cantonal deberá reunirse ordinariamente cada dos años o extraordinariamente cuando la convoque el Comité Ejecutivo Cantonal o el 25% de sus delegados. El Comité Político Cantonal emitirá un reglamento de manera que el número de delegados distritales constituyan siempre la mayoría de la Asamblea.


      Artículo 24) Las Asambleas Provinciales están compuestas por cinco delegados de cada cantón y por los delegados sectoriales debidamente acreditados siempre y cuando el número de estos delegados sea menor al de los delegados territoriales, de lo cual será garante el Tribunal de Elecciones Internas. Sus funciones son las siguientes: a) Elegir diez delegados propietarios y seis suplentes a la Asamblea Nacional. b) Elegir un Comité Ejecutivo Provincial, compuesto por seis miembros: tres propietarios y tres suplentes, presidente(a) secretario(a) tesorero(a), el cual podrá ser ampliado de acuerdo con las necesidades de cada provincia. c) Otras funciones que le señale el Código Electoral.  

      Artículo 25) La Asamblea Nacional está compuesta por diez delegados de cada provincia y por los delegados de movimientos y organizaciones sociales debidamente acreditados siempre y cuando el número de estos delegados sea menor al de los delegados territoriales. de lo cual será garante el Tribunal de Elecciones Internas. Sus funciones son las siguientes: a) Elegir un Comité Ejecutivo Superior compuesto por seis miembros: tres propietarios y tres suplentes, presidente(a) secretario(a) tesorero(a), el cual podrá ser ampliado de acuerdo con las necesidades operativas del partido. b) Elegir un Comité Político Nacional, compuesto por el Comité Ejecutivo Superior más quince miembros. c) Nominar, con la respectiva autorización del Registro Civil, las listas de candidatos a Síndicos, Regidores y Alcaldes en aquellos casos que dichos nombramientos no hayan podido ser realizados por la Asamblea Cantonal correspondiente. d) Ratificar las candidaturas presidencial y diputadiles electas según el Reglamento del Proceso electoral de AP y e) Otras funciones que le señale el Código Electoral.
      El Comité Político Nacional podrá interceder para reestructurar total o parcialmente cualquiera de sus organismos, convocando a la Asamblea respectiva con la supervisión del Tribunal Supremo de Elecciones para reponer aquellas representaciones territoriales o movimientos y organizaciones sociales que no alcancen su quórum legal en dos o más convocatorias consecutivas del órgano respectivo o cuando algunos de sus miembros hayan renunciado por voluntad propia.
       


      CAPITÚLO IV
      Movimiento Social en AP

      Artículo 26)    Las organizaciones sociales han constituido un elemento fundamental en la consolidación de la estructura nacional de AP, por lo que el Partido apoya plenamente las legitimas aspiraciones del Movimiento Social Costarricense, dándole participación real, protagonismo y poder de decisión dentro   de su estructura partidaria.

      Artículo 27)   Para mejor resolver aspectos de administración y representatividad dentro de la estructura de AP y aspectos de acción política y de coordinación de proyectos de gobierno, el Movimiento Social Patriótico estará integrado al partido, en los siguientes movimientos y organizaciones sociales:
      a) Educadores,
      b) Agricultores,
      c) Trabajadores,
      d) Cooperativistas,
      e) Pueblos originarios
      f)  Académicos,
      g) Ambientalistas,
      h) Artistas,
      i)  Empresarios,
      j)  Comunalistas,
      k) Juventud,
      l)  Transportistas,
      m)Organizaciones Emergentes,

      Artículo 28)   Cada una de las distintas instancias vigentes de la estructura del Movimiento Social Patriótico, pueden acreditar cinco delegados a las Asambleas Cantonales, Provinciales y Nacional, conforme a los sectores señalados en el artículo veintisiete de este estatuto y de acuerdo con el efectivo funcionamiento de cada una de ellas en el respectivo ámbito de acción.
       
      Artículo 29) La estructura del Movimiento Social Patriótico dentro de AP, podrá tener comités a escala nacional, regional o local según sea el desarrollo organizativo de las mismas. Su funcionamiento se regirá por el reglamento que aprueben las estructuras políticas superiores.

      Artículo 30)    El Movimiento Social Patriótico contribuirá con la estructura del Partido en las tareas asignadas en este Estatuto y en las que acuerden los órganos del partido, oportunamente. Sin embargo, su misión fundamental es el logro de sus objetivos sociales y gremiales específicos con ayuda del partido, así como ayudar en la construcción del modelo de país que defiende AP, para lo cual debe acatar los principios establecidos en el presente Estatuto. 

      Artículo 31)    Los distintos movimientos y organizaciones sociales deberán acreditar sus delegados a las Asambleas de AP.

      Artículo 32)   Cada movimiento y organización social a nivel nacional, en término de treinta días deberá presentar un programa de trabajo al Comité Político Nacional y un reglamento que determine sus funciones y la forma como se va a organizar para integrarse de lleno al trabajo político de AP.
       


      CAPITÚLO V
      Organización a escala nacional

      Artículo 33)   Los órganos de AP a escala nacional son los siguientes:
      a) El Congreso Nacional.
      b) La Asamblea Nacional.
      c) El Comité Ejecutivo Superior.
      d) El Comité Político Nacional.
      e) El Directorio Ejecutivo Nacional.
      f) La Fracción Parlamentaria.
      g) El Tribunal de Ética.
      h) El Tribunal de Elecciones Internas.
      i) Asambleas Provinciales, Cantonales y Distritales.
      j) Comités Ejecutivos Provinciales, Cantonales y Distritales.
      k) Comités de movimientos y organizaciones sociales.
      l) Órgano Contralor Interno.
      m) Comités de Base.
      n) Instituto de Formación Política.
       
      Artículo 34) El Congreso Nacional es el órgano máximo en definición programática e ideológica de AP y tiene como atribuciones:
      a)                 Aprobar, revisar y replantear las posiciones Ideológicas y Programáticas del Partido.
      b)                 Analizar la función de todos los órganos a escala nacional y proponer los cambios necesarios.
      c)                  Ratificar las decisiones de La Asamblea Nacional en materia ideológica.
      d)                 Evaluar la marcha de AP y el cumplimiento y ejecución de sus programas.

      Artículo 35) El Congreso se realizará ordinariamente cada dos años en los primeros y terceros años de cada periodo de gobierno y de manera extraordinaria cuando lo convoque la Asamblea Nacional.

      Artículo 36)    El Congreso estará integrado por:
      a) Los miembros de la Asamblea Nacional.
      b) Los miembros del Comité Político Nacional.
      c) La Fracción Parlamentaria.
      d) Las fracciones municipales.
      e) Los alcaldes y vice alcaldes.
      f) Los miembros del Directorio Ejecutivo.
      g) Las Secretarías Ejecutivas y sus Sub Secretarias.
      h) Los miembros del Tribunal de Ética.
      i) Los miembros del Tribunal de Elecciones Internas.
      j) Los miembros del Órgano Contralor.
      k) Los Comités Políticos Cantonales.
      l) Los Expresidentes y Ex-vice presidentes de La República electos por AP.
      m) Observadores debidamente acreditados.

      Artículo 37)    El Comité Ejecutivo Superior presidirá el Congreso Nacional y conjuntamente con el Comité Político Nacional preparará su realización y la agenda que se seguirá en el mismo, el Comité Político Nacional presentará a la Asamblea Nacional el reglamento para la realización del Congreso.
       
      Artículo 38)   La Asamblea Nacional es el órgano máximo de conducción política de AP. Solo las decisiones del Congreso Nacional en materia programática e ideológica son superiores a las que tome este órgano. Esta Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Comité Político Nacional, o lo solicite un número de delegados igual o mayor al 25% de los miembros de la Asamblea, estará integrada por:
      a) Diez delegados por cada provincia.
      b) El Comité Ejecutivo Superior y sus respectivos suplentes.
      c) Cinco delegados por cada uno de los sectores sociales previstos en este Estatuto, siempre y cuando el número de delegados sectoriales sea inferior a los territoriales.
       
      Articulo 39) La Asamblea Nacional tendrá las siguientes funciones:
      a) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo Superior y sus respectivos suplentes.
      b) Elegir los Miembros del Comité Político Nacional.
      c) Modificar cuando fuere necesario los mecanismos de elección de candidatos(as) a presidente y vicepresidentes de la República y los candidatos(as) a diputados propietarios y suplentes.
      d) Ratificar el nombramiento de la papeleta presidencial.
      e) Ratificar los nombramientos de candidatos(as) a diputados.
      f) Elegir los candidatos a regidores y síndicos propietarios y suplentes y los candidatos a alcaldes y vice alcaldes cuando por razones especiales no lo hayan podido nombrar su respectivas Asambleas.
      g) Resolver en alzada las apelaciones planteadas por otros organismos del partido.
      h) Elegir los miembros del Tribunal de Elecciones Internas.
      i)  Elegir los miembros del Tribunal de Ética de AP.
      j)  Elegir miembros del Órgano Contralor.
      k) Analizar la marcha del país y aprobar las posiciones del Partido. Estos acuerdos deben corresponder a los lineamientos generales emanados por el Congreso Nacional.
      l)   Aprobar el Estatuto de AP y modificarlo cuando estime pertinente.
      m) Acordar por mayoría absoluta la decisión de fusionarse o coaligarse con uno o más partidos conforme al Artículo 62 del Código Electoral.
      n) Las demás funciones que se deriven de otros artículos de este Estatuto y del Código Electoral.
       
      Artículo 40)    Comité Ejecutivo Superior.
      Es el órgano sobre el que recae la representación Judicial y extrajudicial del partido, estará integrado por el Presidente(a), Secretario(a) General y Tesorero(a) con sus respectivos suplentes, le corresponde presidir El Congreso Nacional, La Asamblea Nacional y Plenaria y El Comité Político Nacional.

      Articulo 41)    Las funciones del Presidente del Partido son las siguientes:
      a) Representar oficialmente al Partido o designar una representación adecuada en actividades nacionales e internacionales y en aquellos en que deba concurrir.
      b)  Ejercer la representación legal del Partido con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.
      c) Podrá delegar su poder en todo o en parte, en cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo Superior, independientemente si es miembro propietario o suplente, podrá también delegar temporalmente la Presidencia a la persona en que recaiga la Candidatura Presidencial durante los periodos electorales.
      d)  Presidir el Comité Político Nacional, la Asamblea Nacional y el Congreso Nacional
      e)  Coordinar con La Secretaría General el funcionamiento de los órganos del Partido.

      Artículo 42)    La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
      a) Coordinar el Directorio Ejecutivo Nacional.   
      b) Coordinar con cada secretaría la elaboración de sus respectivos programas de trabajo.
      c)  Supervisar y dirigir el trabajo de las Secretarías.
      d)  Preparar los planes de acción y hacer las labores ejecutivas del Comité Político.
      e)  Ejecutar las decisiones del Comité Político y de los otros órganos del Partido.
      f)   Formular las propuestas de los pronunciamientos que hagan los órganos nacionales y hacer lo que corresponda al ejercicio diario de su cargo.
      g) Proponer los planes de acción.
      h) Sustituir al Presidente en la conducción de los debates en los órganos que le corresponda dirigir.

      Artículo 43)    El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
      a) Asumir responsablemente la administración financiera del Partido.
      b) Informar al Tribunal Supremo de Elecciones acerca del movimiento contable del Partido, en el tiempo estipulado, conforme a las normas internacionales de contabilidad y el Código Electoral.
      c) Manejar ordenadamente en una cuenta corriente única y exclusiva los fondos de AP provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes privados que se reciban de personas físicas o jurídicas nacionales.
      d)  Manejar los gastos del partido conforme al Reglamento Sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos Decreto    # 6-97 de 05-06 1997 y sus reformas, siguiendo las directrices que dicte dentro de estas normativas el Comité Político Nacional.
      e) Será el responsable de la consecución de fondos y la ejecución del gasto conforme al reglamento que deberá aprobar el Comité Político.

      Artículo 44)    AP llevará un libro de contabilidad debidamente legalizado y sellado por el Tribunal Supremo de Elecciones. El modo en que se informará de su régimen patrimonial y contable de auditoria interna, se verifica de la siguiente manera: a- Un contador llevará la contabilidad del peculio del partido debiendo el tesorero rendir informes trimestrales al Comité Ejecutivo superior del partido y mensualmente en el período de campaña, con copia al Tribunal Supremo de Elecciones. b- A efecto que se conozca públicamente el monto, origen y la identidad de las contribuciones privadas y contribuyentes, el partido acatará el siguiente procedimiento: Uno- Tales contribuciones podrán ser recibidas por el Presidente y Tesorero del Partido. Dos- Se aceptarán contribuciones de personas físicas y jurídicas, siempre que se trate de identidades y ciudadanos costarricenses. Tres- Caso de contribuciones de dinero en efectivo o cheques, debe dejar constancia de la contribución. Cuatro- Si la contribución fuese en cheque, debe anotarse en el recibo, el número del mismo. Cinco- El recibo contendrá: -Nombre completo, número de cédula, domicilio exacto del contribuyente, así como la firma del Presidente y Tesorero de la estructura correspondiente. Seis- AP dispondrá de formularios para comprobantes de ingresos debidamente pre-numerados en forma consecutiva, conteniendo los requisitos anteriormente expuestos. Siete- Si la contribución fuere de bienes o derechos distintos a dinero, se hará mediante los procedimientos o trámites que el orden legal establece al efecto, quedando constancia en los archivos del partido de la transmisión patrimonial acatándose lo que establece en este sentido el numeral seis. Los documentos públicos y privados deberán expresar en cuanto a la identidad, lo que establece el numeral cuatro. Ocho- AP destinará de la deuda política un mínimo de 20% para organización del Partido y un mínimo del 15% para capacitación en organización electoral y formación política, para lo cual el Partido creará el Instituto de Formación Política y procurará que dichos recursos se distribuyan equitativamente entre las siete provincias. El partido emitirá un boletín semestral con la información de los contribuyentes con accesibilidad para que los militantes y ciudadanos puedan informarse con transparencia sobre las fuentes de financiamiento del partido. AP se ajustara a las disposiciones del Código Electoral en lo no contemplado en este artículo.

      Artículo 45)    El Comité Político Nacional es el órgano de conducción y de acción política permanente del Partido. Sus decisiones deben responder a las directrices políticas, ideológicas y filosóficas emanadas del Congreso y la Asamblea Nacional y pueden ser recurridas ante estos órganos. Dentro de este marco el Comité Político tendrá entera atribución de fijar las posiciones políticas del Partido ante el acontecer nacional.

      Artículo 46)    El Comité Político deberá reunirse semanalmente de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente, el Secretario General o el 25% o mas de sus miembros.

      Artículo 47)    El Comité Político Nacional estará integrado por los miembros propietarios y suplentes del Comité Ejecutivo Superior, quince miembros electos por la Asamblea Nacional respetando el mínimo del 40% de participación de la mujer. El Comité Ejecutivo Superior quedará autorizado para nombrar asesores para la labor del Comité Político Nacional.

      Artículo 48)    Para ser miembro del Comité Político Nacional es necesario haber estado inscrito en el Padrón de AP al menos con dos años de anticipación y haber observado una conducta ética y política digna, a criterio de la Asamblea Nacional y del Tribunal de Ética. El criterio de antigüedad entrará a regir dos años después de haber confeccionado el Padrón. Entretanto, la Asamblea Nacional tendrá la responsabilidad de nombrar los miembros de este órgano. 

      Artículo 49)    El Directorio Ejecutivo es un órgano compuesto por las Secretarías que acuerde crear el Comité Político Nacional, encargadas de la ejecución diaria de las tareas organizativas, de estudio, información, de finanzas, de educación, de movilización y las que el Comité Político considere necesarias. Los respectivos secretarios serán electos por el Comité Político Nacional entre candidatos propuestos por el Secretario General.

      Artículo 50) El número de miembros de cada Secretaría puede ser flexible. Serán designados en coordinación entre los respectivos sectores y el Secretario General.

      Artículo 51)   La Fracción Parlamentaria estará compuesta por los diputados electos en papeletas propuestas por AP, podrá emitir su propio reglamento y deberá guiarse por los acuerdos del Congreso Nacional, la Asamblea Nacional y el Comité Político Nacional.

      Artículo 52)   El Tribunal de Ética de AP está integrado por siete miembros, cinco propietarios y dos suplentes, de la más alta autoridad moral y serán nombrados por la Asamblea Nacional. Su función es investigar las denuncias que se presenten, o las que decidan hacer por iniciativa propia, sobre las supuestas faltas cometidas por los miembros del Partido. El Comité Político aprobará un reglamento donde se establezcan las normas mínimas que deben regir en los procedimientos.

      Artículo 53)    Las sanciones que establezca el Tribunal pueden ser desde una amonestación escrita, la suspensión de la membresía, la destitución del cargo o la expulsión de AP.

      Artículo 54)    Los fallos del Tribunal podrán apelarse en primera instancia ante el propio Tribunal y en segunda instancia ante la Asamblea Nacional conforme lo establezca el reglamento respectivo.

      Artículo 55)    El Tribunal de Elecciones Internas está formado por siete miembros, cinco propietarios y dos suplentes, que serán electos por la Asamblea Nacional y será la autoridad máxima en materia electoral dentro del Partido.

      Artículo 56)    Las atribuciones del Tribunal de Elecciones Internas son las siguientes:
      a) Dictar las normas sobre los procesos electorales que se realicen.
      b) Vigilar los procesos electorales internos.
      c) Conocer las denuncias que se presenten sobre irregularidades en las elecciones internas.
      d) Presentar un proyecto de reglamento al Comité Político Nacional.
       
      Artículo 57) Todos los procesos de elección interna en AP se rigen por siguientes normas:
      a) Las mujeres tienen en AP una representación mínima del 40%, como lo establece el artículo 60 del Código Electoral, tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular, de lo cual será garante el Tribunal de Elecciones Internas.
      b) Debe ofrecerse garantía de representación a las minorías.
      c) Divulgar las representaciones estructurales y los mecanismos de elección interna en AP de manera que se garantice el derecho a la libre participación de todos y todas.
      d) Prohibir la compra de derechos como requisito para participar como candidatos en procesos de convención a cualquier puesto de elección popular.
      e) El Tribunal de Elecciones Internas tiene plena facultad para dictar las normas y procedimientos a seguir en los procesos de elección interna en todas las estructuras de AP, para dirigir las elecciones cuando juzgue necesario y declarar los resultados.
       


      CAPITULO VI
      DISPOSICIONES FINALES


      Artículo 58)    AP llevará libros de actas y de contabilidad debidamente registrados en el Tribunal Supremo de Elecciones, todas las actas serán firmadas por el presidente y secretario o en su defecto cualquier miembro del Comité Ejecutivo Superior, de modo que se garantice la autenticidad de su contenido. Los libros podrán ser de hojas sueltas debidamente foliadas. 

      Artículo 59)    El Comité Político nombrará un auditor para la fiscalización de las finanzas y los gastos del Partido, quien dará su criterio independiente y profesional sobre los informes que el Tesorero rinda ante el Tribunal Supremo de Elecciones y el Comité Político Nacional.

      Artículo 60) Es obligación de todos los miembros de AP contribuir económicamente de acuerdo con sus posibilidades. La Tesorería y la Secretaría General deberán organizar un plan para facilitar la recaudación de las contribuciones privadas de cualquier clase, consignando el monto y el origen de cada una.

      Artículo 61) El partido no subordinará su acción política a las disposiciones de organizaciones o estados extranjeros. Esto no le impide al partido, formar parte de organismos internacionales, participar en reuniones y suscribir declaraciones siempre que no atenten contra la soberanía e independencia del Estado Costarricense.

      Artículo 62) Las reformas parciales o totales del presente Estatuto serán aprobadas por la Asamblea Nacional de AP, en cuya convocatoria se indicará como parte de la agenda. Las reformas propuestas serán aprobadas por mayoría absoluta (la mitad más fracción de los miembros).

      Articulo 63) Para todo lo no previsto en el presente estatuto el partido se regirá por el Código Electoral y leyes conexas.

      * Este Estatuto fue refrendado por la Asamblea Nacional el 05 de Julio de 2009.